En pleno de la Cámara de
Senadores se aprobó en sus estaciones grande y detalle el proyecto de ley
No. 040/2016 2017, de Delimitación del límite Interdepartamental entre los
departamentos de Cochabamba y Santa Cruz en cinco tramos. Según el informe de
la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral,
el Artículo 269 de la Constitución Política del Estado, en coherencia con los Artículos,
1,2,30, 270 y 272, dispone que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos,
provincias, municipios y territorios indígena originario campesino; y que la
creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por
voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la Constitución Política y la Ley.
Además, en el nuevo marco
constitucional, el Estado Plurinacional de Bolivia define la materia de límites
en la Ley N° 339 y el Decreto Supremo N°
1560, mismos que establecen los mecanismos para la demarcación y delimitación
de la unidades territoriales, con límites precisos y georreferenciados, ligados
a una Red Geodésica Nacional y, necesariamente, a los procedimientos
conciliatorios.
En este sentido, la Gobernación
de Cochabamba en fecha 25 de junio 2015, envió la solicitud al Ministerio de Autonomías
para iniciar el trámite y proceder con la conciliación administrativa para la
delimitación interdepartamental del límite/tramo entre Cochabamba y Santa Cruz.
En su caso, La Gobernación de Santa Cruz, remitió la respuesta aceptando tal
procedimiento y se convocó a los entes competentes acordando el plan de
trabajo. Posteriormente, se emitió un informe de resultados, actas de acuerdo y
de conciliación al Instituto Geográfico Militar, el cual, envió el informe
técnico al Ministerio de Autonomías y la resolución que homologa los acuerdos
alcanzados por las partes interesadas en cinco tramos. De esta manera se logró este propósito anteponiendo el consenso y por ende la conciliación entre ambas unidades territoriales.


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